viernes, 14 de febrero de 2020

Sentencian que los patinetes eléctricos de más 25 km/h necesitan permiso de conducir

Los patinetes eléctricos que superen los 25 kilómetros/hora de velocidad o los 1000 watios de potencia son ciclomotores y para su uso se necesita permiso de conducir, según ha sentenciado la Audiencia Provincial de Cáceres.
La Sala desestima así el recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que pretendía que se declarase que al ser un patinete eléctrico un conductor de uno de estos vehículos no necesitaba permiso de conducir.
Los hechos en cuestión se remontan al día 17 de septiembre de 2019, cuando un usuario de patinete conducía en Casar de Cáceres el vehículo de su propiedad sin matrícula de ciclomotor.
El acusado fue denunciado por un agente de la Policía Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción y el Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico.
No obstante, el juzgado absolvió en primer lugar al acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían informado que en su caso no hacía falta, señala en nota de prensa el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete eléctrico y "no tiene la obligación de obtener licencia para conducir".
Sin embargo ahora la Audiencia rectifica y considera que el vehículo conducido, un patinete eléctrico, "tiene la consideración de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o licencia", pero su propietario desconocía que dicho vehículo precisase de licencia de conducción para su uso, "habiendo sido inducido a error al no haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir", según recoge la sentencia.
La Audiencia de Cáceres en su fundamento jurídico segundo señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera "ciclomotor a un vehículo de dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas, apuntan "las características del vehículo que conducía el acusado". El recurso, por tanto, ha quedado desestimado y la sentencia es firme.

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