El Reglamento General de Circulación recoge la obligación del conductor de mantener el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción para garantizar su propia seguridad y la de sus pasajeros
La norma es clara: el uso de la mascarilla en el coche es obligatorio siempre que se viaje en coche con personas con las que no se convive. En toda España se ha impuesto que su utilización sea obligatoria en cualquier espacio cerrado y también público aunque se cumpla la distancia social de seguridad de metro y medio, y así evitar el aumento de casos por Covid-19. Por lo tanto, si te mueves en tu vehículo con las personas con las que vives en el mismo domicilio, puedes ir sin mascarilla. Y también si vas solo, aunque hay algunas excepciones.
No obstante, por ejemplo, en los casos de vecinos que se turnan por días o semanas para ir al trabajo o llevar a los niños al colegio, deberán llevar mascarilla siempre. Además, solo podrán ir dos personas por cada fila de asientos, procurando mantener la distancia máxima que sea posible. No hacerlo puede ser motivo de una multa económica de 100 euros.
Pero no solo no cumplir esta norma puede acarrear una sanción, también cabe tener en cuenta que el hábito que han cogido muchos conductores en este tipo de colgar la mascarilla del retrovisor, en ningún caso se debe realizar. No solo por cuestiones de seguridad sanitaria, sino también vial. Esta práctica reduce el campo de visión del conductor, sobre todo en los giros, además de ser una distracción que puede comprometer la atención al volante.
El Reglamento General de Circulación recoge, en el artículo 19, la obligación del conductor de mantener el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción para garantizar su propia seguridad y la de sus pasajeros. De lo contrario, se puede considerar una infracción tipificada como leve que se sanciona con una multa de 80 euros.
https://www.abc.es/motor/reportajes/abci-poner-mascarilla-esta-zona-coche-puede-suponer-multa-202009020039_noticia.html
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