La Junta de Andalucía ha
aprobado el uso obligatorio de mascarillas con sanciones de 100 euros por su
incumplimiento
El Consejo de Gobierno ha tomado en consideración las
nuevas medidas de prevención, propuestas por la Consejería de Salud y Familias
para hacer frente a la extensión y proliferación del coronavirus Covid-19 en
brotes localizados, de manera que quede garantizado que la ciudadanía evita
comportamientos que generen riesgos de propagación de la enfermedad.
Estas nuevas medidas, como el uso obligatorio de las
mascarillas, quedan recogidas en la Orden de 14 de julio de 2020, y serán
sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 21/2020 de 9
de junio, una vez superado el estado de alarma.
Las mascarillas serán obligatorias para las personas
de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en
cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público,
aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5
metros.
Por su parte, en los medios de transporte se aplicará
la previsión establecida en el Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio. En el
mismo, se dispone que la mascarilla es de uso obligatorio en medios de
transporte aéreo, marítimo, en autobús o en ferrocarril.
También, en los transportes públicos y privados
complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el
conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo
domicilio.
La obligación del uso de la mascarilla no será
exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad
respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para
aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no
dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten
alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
En el caso de ejercicio de deporte individual al aire
libre tampoco se exigirá su uso, ni en los supuestos de fuerza mayor o
situación de necesidad o cuando, por la propia naturaleza de las actividades,
el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de
las autoridades sanitarias.
Playas y piscinas
Por otro lado, no será necesario llevar la mascarilla
en las playas y piscinas durante el baño y mientras se permanezca en un espacio
determinado, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad
interpersonal entre los usuarios. En cambio, para los desplazamientos y paseos
en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.
La Consejería de Salud y Familias hace hincapié en que
se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados cuando
existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun
cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
Deberán seguir las condiciones de aislamiento o
cuarentena establecidas desde salud pública las personas que sean consideradas
sospechosas o con probable infección por el virus SARS-CoV-2 o que se
encuentren pendientes de los resultados de pruebas diagnósticas por este
motivo; las que sean consideradas como caso confirmado con infección activa; y
las consideradas contacto estrecho de un caso sospechoso, probable o
confirmado.
Por otro lado, se modifica el apartado sobre
velatorios y entierros de la Orden de 19 de junio de 2020, destacando que los
velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o
privadas, con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 10
personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.
La participación en el funeral o en la comitiva para
el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo
de veinticinco personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del
ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la
práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
Además, en el caso de que en el local se preste algún
tipo de servicio de hostelería y restauración, esto se ajustará a lo previsto
en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de
hostelería y restauración. Siempre se deberá mantener la distancia de seguridad
interpersonal en las instalaciones y será obligatorio el uso de la mascarilla.
Régimen sancionador
En cuanto al régimen sancionador, la Junta de
Andalucía multará con 100 euros por el incumplimiento de la obligación del uso
de la mascarilla, al considerarse una infracción leve a efectos de lo previsto
en el artículo 104 de la Ley de Salud Pública.
Asimismo, el incumplimiento de esta medida en el
ámbito del transporte será sancionado con lo dispuesto en las leyes sectoriales
correspondientes. Esta medida se incluye en un decreto ley aprobado también
este martes por el Consejo de Gobierno de medidas urgentes sanitarias, fiscales
y presupuestarias, así como de apoyo a agricultores, ganaderos y pymes
agroalimentarias ante la situación generada por el Covid-19.
Este marco será aplicable, en el ámbito de Andalucía,
para hacer frente a los incumplimientos derivados de las medidas adoptadas como
consecuencia del Covid-19, la Ley de Salud Pública de Andalucía y el Real
Decreto Ley 21/2020.
Por su parte, la vigilancia, inspección y control del
cumplimiento de dichas medidas, su instrucción y resolución corresponde a los
órganos competentes de las distintas administraciones en el ámbito de sus
competencias.
En este contexto, se considera de extraordinaria y
urgente necesidad abordar la modificación de la Ley de Salud Pública para
incluir los procedimientos sancionadores que se planteen por los
incumplimientos en las disposiciones establecidas para paliar los efectos del
Covid-19 en Andalucía.
Las funciones de vigilancia, inspección y control del
correcto cumplimiento de todas estas obligaciones corresponderá a los
ayuntamientos y a los órganos competentes de la Administración de la Junta de
Andalucía, en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado,
en el ámbito de sus respectivas competencias. El incumplimiento de las mismas
podrá ser sancionada de conformidad con la normativa en materia de Salud
Pública aplicable.
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