Dos controladores del SER imponen una multa en Madrid
Un juez de Madrid ha anulado
una multa de 90 euros, impuesta por el Servicio de Estacionamiento Regulado
(SER), al estimar que la «ausencia de una fotografía o grabación» del vehículo
sancionado implica la insuficiencia probatoria de la denuncia del empleado de
este servicio. El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
22 cita el artículo 44 de la Ley
de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según el cual si bien las
denuncias del personal auxiliar de la Policía Municipal
pueden usarse como «elemento probatorio», a su expediente «se incorporará una
imagen del vehículo sancionado».
En la sentencia, el juez
asegura que esta norma estatal es «plenamente aplicable al caso» y de carácter
imperativo. Subraya, además, que un trabajador del SER no goza de la «presunción
legal de veracidad» al no tratarse de un «agente de la
autoridad», ya que «en realidad se trata de particulares».
Por tanto, considera que una
denuncia presentada por un empleado del SER «no puede servir» por sí sola como
«fundamento para sancionar«, salvo que sea verificada «mediante ratificación
posterior». La sentencia anula una multa de 90 euros por estacionar con
distintivo en lugar habilitado para el estacionamiento con limitación horaria,
rebasando el tiempo máximo.
Presunción de inocencia
En el juicio, los abogados
del conductor sancionado argumentaron que el Ayuntamiento había vulnerado la
presunción de inocencia del ciudadano al rechazar la práctica de prueba para
aclarar el hecho denunciado por el SER. El presidente de Automovilistas
Europeos Asociados (AEA), Mario Arnaldo, ha explicado a Efe que, si bien no es la
primera vez que la Justicia
anula una multa del SER con estos argumentos, sí resulta novedosa la alusión a la Ley de Capitalidad, norma
aprobada en 2006.
JAIME GARCÍAEFE Madrid
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