Las imágenes fueron difundidas por las redes sociales con el título «ITV
Órgiva»
Imagen de archivo de un hombre mirándose en el espejo. - ABC
Fotografiarse desnudo en el trabajo no es motivo de
despido, al menos, si es fuera del horario laboral y se realiza en el ámbito
privado. Así lo ha determinado la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía, tras la demanda presentada por un trabajador de la ITV
de Órgiva, en Granada, que fue despedido tras fotografiarse desnudo en los
baños de las instalaciones donde trabajaba. Estas imágenes fueron difundidas
por las redes sociales.
Los hechos se remontan al 22 de abril de 2016, cuando
un administrativo de la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía S.A.,
fue despedido por «fotografiarse desnudo en las instalaciones del centro de
trabajo en fecha indeterminada, imágenes que aparecieron colgadas en una página
de Facebook con el título ITV Órgiva», indica la sentencia.
Además, la empresa pública de inspeccion de vehículo
alegó que el trabajador no había respetado el manual de procedimiento y
operativa habitual para legalizar el enganche de un vehículo.
Al recibir la carta de despido, el afectado llevó el
caso ante los Tribunales. Ahora, la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía le dan la razón.
El Tribunal, explica en la sentencia, que los hechos
se produjeron en el ámbito privado «al haberse fotografiado desnudo en los
baños de su centro de trabajo, pues tal actuación la realizó en un espacio de
absoluta privacidad y en el que los derechos fundamentales a la intimidad y a
la propia imagen despliegan toda su virtualidad, para su propio y exclusivo uso
personal y una vez finalizada la jornada de trabajo». Se entiende, según la
resolución, que estos hecho no constituyen «ilícito laboral alguno ni puede ser
objeto de sanción por el empresario»
Además, el TSJA determina que el trabajador no tuvo intención
de difundir o publicitar las fotografías aparecidas en Facebook. Y añade que
«la empresa, antes de comunicarle su despido, tuvo conocimiento tanto de que el
trabajador había presentado una denuncia en vía penal por la publicidad dada a
las fotografías y el texto insertado en las mismas, como del posible canal por
el que se obtuvieron en razón de los datos que figuran en el informe que
encargó en una agencia de investigación».
Antonio Periáñez
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