Aunque la ley dice que se extingue cuando el beneficiado contrae nuevo
matrimonio el juez da validez a un documento privado que le comprometía aunque variase
su "situación civil"
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El Código Civil (artículo 101) establece expresamente que la pensión
compensatoria (aquella que se fija para resarcir al excónyuge al que la separación o divorcio deja en una peor situación
económica) se extingue en el caso de que el beneficiado contraiga un nuevo
matrimonio o viva "maritalmente con otra persona”. Sin embargo, una
reciente sentencia de un tribunal de A Coruña (cuyo texto íntegro puedes consultar aquí) obliga
a un divorciado a seguir manteniendo la pensión a su ex pese que se casó con
otra persona. La resolución avala un documento privado por el que el hombre se
comprometió seguir pagando aunque variase la "situación civil" de la
beneficiaria. Aunque el hombre alegó que creía que el acuerdo se refería a otro
tipo de situaciones (enfermedad o incapacitación), el tribunal concluye que la
literalidad de la cláusula no admitía otra interpretación.
El entonces matrimonio suscribió un acuerdo privado,
redactado por los hijos, en cuya virtud el exmarido se comprometió
voluntariamente a seguir abonando la pensión compensatoria “aún en el caso de
que la situación civil de la beneficiaria variase”. Sin embargo, una vez tuvo
conocimiento de la boda de su exmujer (dos años después de la separación) solicitó
dejar de pagarla.
En un primer momento, la resolución del juzgado
declaró extinguida la pensión porque consideró que los términos del acuerdo no
eran claros. Según el juez, el documento aportado por el abogado de la mujer
presentaba una "indefinición" en su formulación, por lo que no podía
deducirse con claridad cuál era su finalidad. Tras interrogar a las partes,
concluyó que ninguno de ellos tenía la intención de que la pensión se siguiese
abonando a pesar del nuevo matrimonio. Si se hubiera querido esa consecuencia,
se habría dicho expresamente en el acuerdo, argumentó.
El hombre manifestó que cuando firmó el documento
pensaba que la variación de la "situación civil" se refería a otros
supuestos, como un empeoramiento de la enfermedad de su exmujer, de 70 años, o
la incapacitación. Añadió que cuando se le dio a firmar el acuerdo, nadie le
comunicó que la intención de esta era contraer un nuevo matrimonio. Por su
parte, la mujer declaró que pensaba que era un acto de generosidad por el
pasado de ambos, una compensación por los malos tratos sufridos durante el
matrimonio. Por todo ello, y aplicando lo dispuesto en la ley al respecto, la
sentencia declaró extinguida la pensión como "efecto lógico" a raíz
del nuevo matrimonio.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de A Coruña
estimó el recurso de la mujer, revocando la sentencia del juzgado y manteniendo
de la pensión pese a la nueva situación de la beneficiaria.
La defensa de la mujer denunció que se había vulnerado
la legalidad y la jurisprudencia aplicable. En materia de pensiones
compensatorias, afirmó, priman los acuerdos entre las partes, que pueden
convenir que se mantenga indefinidamente. Como argumentó, el documento firmado
voluntariamente por las partes era válido y claro en su finalidad, que no era
otra que excluir el posterior matrimonio de la mujer como causa de extinción de
la pensión. Defendió que el significado de la expresión "situación
civil" no dejaba margen de duda, y que era imposible que en la "era de
la información" el hombre no supiese a qué se refería. Otra
interpretación, añadió, dejaría al arbitrio del exmarido la decisión de hasta
cuándo se extendería le pago, dejando a la mujer indefensa. La mujer, de 70
años, precisaba de la pensión para su subsistencia, y rehízo su vida
sentimental tras la firma del documento sabiendo que no podría perder la
pensión. Por último, afirmó, de ser cierto el supuesto engaño de los hijos,
sospecha que dejó caer la contraparte, se trataría de un ilícito que debió denunciarse
ante el juez penal.
Situación civil
La sentencia del tribunal de A Coruña interpreta la
expresión relativa a la variación de la situación civil de la beneficiaria como
una referencia clara a la posibilidad de que contrajera nuevo matrimonio,
porque ningún otro hecho podría modificarla.
Aunque, señala, la redacción pudo ser más clara y
"terminante", las intenciones que alegó el hombre para firmar el
documento (proteger a la mujer en situaciones de enfermedad o incapacidad) no
necesitaban ser documentadas por escrito al no ser circunstancias justificativas
de la extinción de la pensión.
Respecto a la posible artimaña de los hijos, los
magistrados indican que debió solicitarse una prueba testifical que, al no
haber sido propuesta, el tribunal no puede valorar. Esta ausencia probatoria,
concluye, "solo a él puede perjudicarle".
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