La Sala desestima así el recurso de apelación contra
una sentencia del Juzgado de lo Penal número 2 de Cáceres, que pretendía que se
declarase que al ser un patinete eléctrico un conductor de uno de estos
vehículos no necesitaba permiso de conducir.
Los hechos en cuestión se remontan al día 17 de
septiembre de 2019, cuando un usuario de patinete conducía en Casar de Cáceres
el vehículo de su propiedad sin matrícula de ciclomotor.
El acusado fue denunciado por un agente de la Policía
Local por circular con un patinete eléctrico sin permiso de conducción y el
Juzgado de lo Penal declaró que para ese vehículo era necesario y
que conducir careciendo del mismo es un delito contra la seguridad del tráfico.
No obstante, el juzgado absolvió en primer lugar al
acusado por un error de tipo al considerar que fuentes oficiales le habían
informado que en su caso no hacía falta, señala en nota de prensa el Tribunal
Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx).
Pese a absolverle, el implicado recurrió pidiendo que
se declarara que lo que conducía no era un ciclomotor sino un patinete
eléctrico y "no tiene la obligación de obtener licencia para
conducir".
Sin embargo ahora la Audiencia rectifica y considera
que el vehículo conducido, un patinete eléctrico, "tiene la consideración
de ciclomotor y exige para su conducción la tenencia de permiso o
licencia", pero su propietario desconocía que dicho vehículo precisase de
licencia de conducción para su uso, "habiendo sido inducido a error al no
haber sido debidamente informado de su necesidad para conducir", según
recoge la sentencia.
La Audiencia de Cáceres en su fundamento jurídico
segundo señala que el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación, de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial, considera "ciclomotor a un vehículo de
dos ruedas, con una velocidad máxima de 45 km/h o bien una potencia continua
nominal máxima inferior o igual a 4 kw si es de motor eléctrico, siendo estas,
apuntan "las características del vehículo que conducía el acusado". El
recurso, por tanto, ha quedado desestimado y la sentencia es firme.
No hay comentarios:
Publicar un comentario