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Los
juristas señalan que, al estar en un sitio público, no es delito grabarlo
aunque podría atentar contra el derecho a la intimidad y cabrían actuaciones
civiles
Foto Internet
Un vídeo de una pareja practicando sexo entre los coches
en El Rocío se ha convertido en viral.
Las imágenes de ambos, ella con el traje de flamenca remangado y él vestido de
corto y con el sombrero puesto, han corrido como la pólvora por las redes
sociales que igualmente han sacado fotos de los supuestos protagonistas de la
filmación. Se han difundido las fotos de ambos y hasta audios con supuestas
conversaciones de los dos.
Pero ¿es legal grabar y
difundir vídeos de parejas en esta situación íntima en un espacio público? Las
opiniones de los juristas consultados por ABC son distintas acerca de sí, con
la actual legislación en la mano, esa práctica puede ser legal o ilegal. Aunque
coinciden en que la legislación está
desfasada con respecto a las nuevas tecnologías, hay distintas
formas de verlo.
Conrado
Gallardo, magistrado de una
sección civil de la Audiencia de Sevilla, cree que la ley está «algo anticuada» frente al fenómeno de Internet
y no hay mucha jurisprudencia al respecto. En cualquier caso, al tratarse de
personas que no eran de relevancia pública, considera que no había «interés informativo» y que
lo que hacían tampoco era delito. Pero también tiene claro que «no había
ninguna justificación para grabar y menos aún para difundir la grabación». Por
ello y pese a lo anticuado de las normas actuales, considera que «podría haber afectación del derecho a la intimidad
y a la propia imagen» aunque la grabación se hiciera en sitio público.
Foto Internet
Por su parte, Joaquín Yust, juez de lo Penal de Sevilla asegura
que no es ilícito divulgar el vídeo ya que se encontraban en un sitio público.
Según el magistrado, «si fuera en un sitio privado sería otra cosa. Pero
si es en mitad de la calle, a
cielo abierto no puede ser delito contra el honor». Y va más
allá al asegurar que lo que en realidad podría ser delito es realizar esos
actos en mitad de la calle porque podrían ser vistos por menores. «No se puede estar en la vía pública en esa actitud
porque si hubiera menores podrían estar cometiendo un delito de exhibición»,
aclara Yust.
Otra juez de instrucción de
Sevilla que prefiere no revelar su identidad recuerda que, en este caso, no
puede aplicársele el delito 197 del Código Penal que castiga con penas de prisión al que sin autorización difunda
o revele imágenes o grabaciones que menoscaben la intimidad de
la persona. No se le puede aplicar porque la imagen está captada en un lugar que no está fuera del
alcance de terceros. Por ello, descarta la vía penal. Pero
considera que los afectados podrían denunciar lo ocurrido por la vía civil amparándose en la
ley de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y
Familiar y a la Propia Imagen. «Los afectados podrían pedir que se averigüe
quien ha hecho ese vídeo y pedir de forma cautelar que cese esa difusión»
afirma la magistrada.
Por su parte José Joaquín
Gallardo, decano de los abogados,
considera «ilícito» difundir este tipo de vídeos salvo que, por razones muy
especiales, fuera «un
hecho noticiable» y prevaleciese el derecho a la intimidad. «En
este caso es manifiestamente ilícita esa difusión en redes, que puede
constituir un delito contra la
intimidad de las personas además de una infracción
administrativa de protección de datos», asegura Gallardo. El decano insiste en
que el hecho se realice en la vía pública autoriza su difusión sólo cuando es
noticiable. Y, a su juicio, este no es el caso.
MERCEDES BENÍTEZ
SEVILLA
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