La avilesina que esta mañana
se sentará en el banquillo de los acusados de la sección tercera de la Audiencia Provincial
para enfrentarse a una pena de cinco años de prisión por haber intentado quemar
vivo a su marido tras pillarlo en la cama con otra mujer el día anterior niega
ánimo homicida en la conducta que se le imputa y si bien admite haber sido la
causante de un fuego que afectó al domicilio conyugal sostiene que el mismo se
originó en el transcurso de un forcejo y que nada tenían que ver esas llamas
con la intención de herir o dañar a su esposo. Además, añade que había bebido y
que, por tanto, su lucidez estaba alterada. Esta es, al menos, la versión de
los hechos que, según adelantó ayer la abogada María Teresa Rodríguez
Magdaleno, expondrá hoy en la
Audiencia la defensa de L. M. A., la mujer que a ojos del
fiscal cometió un presunto delito de homicidio en grado de tentativa (artículos 138, 16 y 62 del Código Penal)
con la agravante de parentesco.
La Fiscalía del Principado, por su parte, solicita la condena de
L. M. A. por intentar matar a su marido en Avilés el 6 de abril de 2014. Según
el relato acusatorio del fiscal, la procesada entró el día de autos en el
domicilio conyugal con una botella de gasolina en la mano, se dirigió al
dormitorio -donde se hallaba el hombre- y con la intención de acabar con su
vida le echó encima el líquido inflamable y encendió un mechero. El esposo
consiguió escapar, prosigue la calificación del fiscal, aunque sufrió pequeñas
quemaduras en ambos antebrazos que le han dejado secuelas en forma de
cicatrices. Además, se produjo un pequeño fuego en la vivienda que obligó a
intervenir a los Bomberos. Una vez detenida, la mujer estuvo en prisión
provisional desde el día 7 de abril de 2014 hasta el 12 de junio de ese mismo
año.
Por todo lo anterior, la Fiscalía concluye que
procede imponer a L. M. A. una pena de cinco años de prisión, el abono de las
costas procesales, el pago de una indemnización de 3.000 euros a la víctima,
otra a determinar para resarcir los desperfectos causados a la casa y la
prohibición de aproximarse al hombre a menos de 300 metros o comunicarse
con él durante seis años.
La acusada, que alega la
eximente incompleta de embriaguez en el momento de los hechos a juzgar, sólo
aceptaría tres meses de prisión por un delito de daños contemplado en el
artículo 266 del Código Penal. Desde el punto de vista de la mujer se rechaza
de plano el delito de intento de homicidio; es más, ni siquiera es aceptada la
presunta intencionalidad de causar daños a su pareja.
El mero anuncio de la
celebración del juicio en medios digitales como la web de este periódico generó
un intenso debate de los cibernautas orientado a dos ámbitos: el sociológico
(hasta qué punto la violenta reacción de la mujer puede explicarse por el
descubrimiento de su marido acostado en el lecho conyugal con otra mujer) y el
jurídico (¿y si hubiese sido el marido el presunto agresor, acaso la pena a la
que se expondría sería mayor como consecuencia de la aplicación de la Ley de violencia de género?)
LA NUEVA ESPAÑA consultó con dos penalistas asturianos al respecto de
la segunda cuestión -la relevancia penal del sexo del agresor- y ambos aseguran
que en este caso no hay fundamento para debatir. "Da lo mismo que el
agresor sea una mujer o un hombre; si el fiscal califica los hechos como
tentativa de homicidio la ley no establece distingos entre sexos y la pena a
solicitar sería la misma en ambos casos. Lo mismo ocurriría si hablásemos de
intento de asesinato", concluyen los abogados José Manuel Fernández
González y Luis Tuero.
Sí que es cierto, no
obstante, que la aplicación penal de los contenidos de la Ley de violencia de género en
un caso de intento de homicidio brinda a las mujeres ciertas prerrogativas de
las que carecen los hombres. Por ejemplo, ellas tienen derecho a ayudas de tipo
social, asistencial y de protección o a que el juicio sea visto en un juzgado
especializado en violencia de género. Pero en cuanto a la petición de condenas
por delitos contra la vida, todas las personas son iguales ante la ley.
La protección jurídica
reforzada sobre la mujer que introdujo la Ley de violencia de género de 2004 opera en
delitos menos graves que el homicidio o el asesinato, como las lesiones,
faltas, coacciones, malos tratos, etcétera. Es en esos casos cuando la
condición masculina del autor implica una mayor sanción si la víctima es mujer
y está unida al agresor por vínculos
sentimentales.
Francisco L. JIMÉNEZ
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