Un tuit del Instituto Armado enfada a los conductores: la ley no prohíbe
esta práctica, pero puede haber sanción si los agentes así lo deciden.
Muchos conductores se ponen al volante con calzado veraniego: ¿incumplen la
ley?
Un tuit de la Guardia
Civil ha vuelto a desatar la polémica en las redes, como cualquier
verano. ¿Está prohibido conducir con
chanclas? Y el debate se enciende porque la respuesta es que ni sí ni
no, pero que el conductor está expuesto a una multa que depende, además, de la interpretación del agente con que se
tope.
De ahí viene el enfado de muchos automovilistas, que se quejan de
indefensión por el hecho de que no haya una norma clara al respecto. El propio tuit del Instituto Armado
refleja la contradicción: ningún artículo del Código de Circulación dicen nada concreto sobre
el particular, pero el conductor se expone a una sanción porque su capacidad de
manejar el vehículo está limitada. El mensaje asegura que “no es por la multa”,
pero los conductores desconfían.
Según la Dirección General de Tráfico (DGT), hay varios artículos del Reglamento
de General de Circulación que sirven para regular este hecho y otros
similares (usar chanclas, maquillarse, manejar el GPS…).
Artículo 3. 1. Se deberá
conducir con la diligencia y precauciones necesarias para evitar todo daño,
propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como
a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda
terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario.
Artículo 17.1. Los conductores
deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o
animales.
Artículo 18.1. El conductor de
un vehículo está obligado a mantener su propia libertad de movimientos, el
campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción, que
garanticen su propia seguridad, la del resto de los ocupantes del vehículo y la
de los demás usuarios de la vía.
Por tanto, los agentes pueden denunciar los hechos y sancionar al conductor. Esta
actitud, en todo caso, se considera infracción leve, con una multa de hasta 100 euros (suelen aplicarse 80
euros).
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