Dos mujeres en una fotografía de
un banco de imágenes. GETTY
Tribunal Supremo español ha reconocido la pensión de viudedad a las dos viudas
de un ciudadano marroquí fallecido en 2012 al concluir que la situación de
poligamia no impide, por razones de orden público, el reconocimiento del
derecho a una pensión de viudedad en el régimen de clases pasivas del
Estado,"a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal,
estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con
cargo al Estado español". Eso sí, las dos viudas deberán repartirse la
pensión.
Es la segunda
vez que el Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de percibir una pensión de
viudedad en casos de poligamia. La primera sentencia fue dictada en enero de 2018, generó polémica y contuvo un voto particular en contra por parte de dos de los magistrados del
Supremo. En esta ocasión, la sentencia se ha dictado por unanimidad y deja
asentada esa jurisprudencia al ir en el mismo sentido que la primera.
El Tribunal Superior
de Justicia de Madrid había rechazado inicialmente el derecho a pensión de la
segunda viuda del ciudadano marroquí. Esta recurrió ante el Supremo, que le ha
dado la razón en una sentencia del mes pasado que ha sido localizada por
CincoDías.
La sentencia reconoce
a la viuda "la percepción de la pensión de viudedad generada por su
fallecido esposo de origen marroquí", "calculándose su importe
partiendo de que la pensión se distribuye por partes iguales entre las viudas
que hayan estado simultáneamente casadas con el mismo causante". Además,
se le reconocen los atrasos e intereses.
"Sumisión de la mujer al
varón"
El abogado del Estado
se había opuesto al reconocimiento al derecho a pensión. Había alegado que solo
había hasta el momento una sola sentencia del Supremo con dos votos
particulares en contra, de modo que no existía jurisprudencia. Además, había
alegado que "según reiterada doctrina de esa Sala que sí constituye
jurisprudencia, la situación de bigamia es contraria al orden público, al
resultar lesiva para los derechos fundamentales de las personas, implicando una
sumisión de la mujer al varón. Más aún, no solo es contraria al orden público,
sino que repugna al mismo".
Y añadía: "La
poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino que
más aúnes algo radicalmente contrario al orden público internacional español,
es decir a aquel conjunto de principios esenciales en los que se funda la
convivencia y que resultan absolutamente indispensables".
Se trata, en todo
caso, de una situación particular que tiene su origen en un convenio de España
con Marruecos de 1979, cuyo artículo 23 establece que "la pensión de
viudedad causada por un trabajador marroquí será distribuida en su caso, por
partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser, conforme a la
legislación marroquí beneficiarios de dicha prestación".
La Abogacía del
Estado, sin embargo, argumentaba que el Código Civil establece que "en ningún
caso tendrá aplicación la Ley extranjera cuando resulta contraria al orden
público" y que, por tanto, ese artículo del Convenio con Marruecos era
irrelevante.
Pero los jueces del
Supremo sí que dan valor a ese Convenio: "La existencia del citado
Convenio Internacional de carácter bilateral pone de relieve que en nuestro
propio ordenamiento jurídico existe un concreto efecto reconocible para los
matrimonios polígamos de súbditos marroquíes".
Remitiéndose a la
anterior sentencia de 2018, los jueces completan su razonamiento señalando que lo
que hace el Convenio entre España y Marruecos "es admitir en España la
condición de beneficiarias del causante que reconozca la legislación marroquí
y, por tanto, la posibilidad de que las diversas y simultáneas esposas del
causante puedan obtener una determinada cuantía de la pensión generada con
cargo al erario público español por el esposo polígamo. Es decir, otorga la
condición de beneficiaria a las sucesivas esposas por el reconocimiento de esa
condición de beneficiaria en el país —Marruecos— donde se contrajo el matrimonio
polígamo válidamente".
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