El Tribunal Supremo
ha condenado a un hombre a 14 años de prisión por violar a su pareja en un
domicilio en el que ambos se encontraban de vacaciones en el verano de 2017. La
víctima fue penetrada por el procesado con objetos como un plátano, una linterna
y una escoba. Los hechos ocurrieron sobre las 5.30 horas de la mañana del 19 de
julio de 2017, cuando la pareja se encontraba de
vacaciones en un apartamento de la localidad de Salou. Según recoge la
sentencia, el acusado —de nombre Fulgencio— había salido esa noche y cuando
regresó al inmueble, la víctima le recriminó que se hubiera ido y le hubiera
dejado sola esa noche. Después, la mujer se acostó y fue entonces, conforme
refleja el escrito, cuando el acusado se dirigió a la cocina y cogió un
cuchillo «de unos 17 centímetros de hoja» con el que entró en el cuarto en el
que se encontraba la denunciante y le amenazó: «Harás lo que yo te diga o te
mato». Después, obligó a la mujer a quitarse la ropa y «le arrancó» su ropa
interior.
Lo más llamativo es
que el TS reconoce que hay «confusión» en el Código Penal con el delito de
violación. El Alto Tribunal admite en este fallo que la nueva catalogación
jurídico-penal hecha en 1995 «ha producido una cierta confusión» para
diferenciar entre tipos legales, una reflexión que ya hicieron, por ejemplo, en
la sentencia de la Manada, el pasado mes de junio, o en otra dictada el pasado
mes de abril sobre una violación en un bar de Alsasua. Tal y como ha adelantado
hoy la Cadena SER, los jueces confirman su condena atendiendo, entre otras
cosas, a la «persistente y lineal» declaración de la víctima y su «sólida»
versión de los hechos «contrastada» por testigos e informes médicos.
La sentencia, de la
que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, también avala que el acusado sea
condenado por un delito de violación con agravante de ser un acto
«particularmente degradante».
Diferencia la violencia y la
intimidación
Fuentes de la Sala de
lo Penal confirmaron a la emisora que entienden que, a día de hoy, existe una
confusión jurídica entre el abuso y la agresión sexual desasocia el primer
delito a los tocamientos y el segundo a las penetraciones, cuando la verdadera
diferencia radica en si se usan o no la violencia o la intimidación. Estas
mismas fuentes cuestionan que la norma actual encuadre en los abusos los ataques sexuales, por ejemplo, a mujeres drogadas:
«¿Qué diferencia hay entre intimidar y drogar a una persona?», se cuestionan
estas fuentes.
La reforma del Código
Penal afrontada en 1995 dividió los delitos sexuales entre abusos (artículo
181) y agresiones (artículo 178), llegando cuatro años más tarde la violación
(artículo 179) para los casos de agresión sexual en los que además exista algún
tipo de penetración. El debate social, político y jurídico sobre esta división
entre tipos legales se reabrió tras la primera sentencia de la Manada de
Sevilla en Pamplona, que calificó los hechos como un abuso sexual y no como una
violación. El debate se tradujo en la puesta en marcha por parte del anterior
Gobierno de Mariano Rajoy de la Comisión de Codificación para introducir un
cambio en la tipificación de los delitos sexuales. La Comisión, cuyos trabajos
permanecen a la espera de poder poner en marcha un proyecto legislativo,
propuso hace un año mantener las condenas máximas pero unificar ambos tipos y
no diferenciar entre agresión y abuso, eliminar el campo abuso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario