sábado, 4 de enero de 2020

El Supremo condena a un hombre por violar a su pareja con un plátano, una escoba y una linterna

Reconoce la «confusión» que existe entre los términos violación, agresión sexual y abuso en el Código Penal vigente. La diferencia la marca la violencia y la intimidación, admite, como ya lo hizo en la sentencia de la Manada y el baño de un bar de Alsasua
El Tribunal Supremo ha condenado a un hombre a 14 años de prisión por violar a su pareja en un domicilio en el que ambos se encontraban de vacaciones en el verano de 2017. La víctima fue penetrada por el procesado con objetos como un plátano, una linterna y una escoba. Los hechos ocurrieron sobre las 5.30 horas de la mañana del 19 de julio de 2017, cuando la pareja se encontraba de vacaciones en un apartamento de la localidad de Salou. Según recoge la sentencia, el acusado —de nombre Fulgencio— había salido esa noche y cuando regresó al inmueble, la víctima le recriminó que se hubiera ido y le hubiera dejado sola esa noche. Después, la mujer se acostó y fue entonces, conforme refleja el escrito, cuando el acusado se dirigió a la cocina y cogió un cuchillo «de unos 17 centímetros de hoja» con el que entró en el cuarto en el que se encontraba la denunciante y le amenazó: «Harás lo que yo te diga o te mato». Después, obligó a la mujer a quitarse la ropa y «le arrancó» su ropa interior.
Lo más llamativo es que el TS reconoce que hay «confusión» en el Código Penal con el delito de violación. El Alto Tribunal admite en este fallo que la nueva catalogación jurídico-penal hecha en 1995 «ha producido una cierta confusión» para diferenciar entre tipos legales, una reflexión que ya hicieron, por ejemplo, en la sentencia de la Manada, el pasado mes de junio, o en otra dictada el pasado mes de abril sobre una violación en un bar de Alsasua. Tal y como ha adelantado hoy la Cadena SER, los jueces confirman su condena atendiendo, entre otras cosas, a la «persistente y lineal» declaración de la víctima y su «sólida» versión de los hechos «contrastada» por testigos e informes médicos.
La sentencia, de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, también avala que el acusado sea condenado por un delito de violación con agravante de ser un acto «particularmente degradante».
Diferencia la violencia y la intimidación
Fuentes de la Sala de lo Penal confirmaron a la emisora que entienden que, a día de hoy, existe una confusión jurídica entre el abuso y la agresión sexual desasocia el primer delito a los tocamientos y el segundo a las penetraciones, cuando la verdadera diferencia radica en si se usan o no la violencia o la intimidación. Estas mismas fuentes cuestionan que la norma actual encuadre en los abusos los ataques sexuales, por ejemplo, a mujeres drogadas: «¿Qué diferencia hay entre intimidar y drogar a una persona?», se cuestionan estas fuentes.
La reforma del Código Penal afrontada en 1995 dividió los delitos sexuales entre abusos (artículo 181) y agresiones (artículo 178), llegando cuatro años más tarde la violación (artículo 179) para los casos de agresión sexual en los que además exista algún tipo de penetración. El debate social, político y jurídico sobre esta división entre tipos legales se reabrió tras la primera sentencia de la Manada de Sevilla en Pamplona, que calificó los hechos como un abuso sexual y no como una violación. El debate se tradujo en la puesta en marcha por parte del anterior Gobierno de Mariano Rajoy de la Comisión de Codificación para introducir un cambio en la tipificación de los delitos sexuales. La Comisión, cuyos trabajos permanecen a la espera de poder poner en marcha un proyecto legislativo, propuso hace un año mantener las condenas máximas pero unificar ambos tipos y no diferenciar entre agresión y abuso, eliminar el campo abuso.

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